Elevación del límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento

Según la orden HAP/347/2016 de 11 de Marzo, se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Según esto, a partir del 18 de Marzo de 2016 tendremos derecho a aplazar o fraccionar los tributos que dependen de nuestra Comunidad Autónoma, tales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin aportar garantías hasta un límite de 30.000 €.

Se adopta por tanto el mismo criterio que seguía la A.E.A.T. desde el 20 de Octubre de 2015, en las solicitudes de los impuestos estatales gestionados por este organismo, tales como el I.V.A. el I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades.

Recordamos que las retenciones a cuenta del I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades que se hacen a otras personas o empresas son inaplazables.

Dejamos el enlace al PDF de dicha orden

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