Restricciones a la posibilidad de solicitar aplazamientos a la Agencia Tributaria

Les informamos que el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, ha limitado extraordinariamente la solicitud de aplazamientos a la Agencia Tributaria en el próximo año 2017. Este artículo entra en vigor el próximo 1 de Enero, con lo cual ya estará vigente para la presentación de los impuestos del cuarto trimestre.

Les detallamos a continuación el contenido de dicho artículo:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

 «2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

  1. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

En la práctica esto supone que no vamos a poder aplazar las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115,123..), ni el I.V.A. (modelo 303) ni los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

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