Hacienda rectifica y permitirá los aplazamientos de deuda a autónomos y pymes en 2017

Finalmente los autónomos sí podrán aplazar sus deudas fiscales en este 2017 que acaba de comenzar. Después de semanas de negociación entre colectivos de autónomos como ATA y gobierno para impedir el endurecimiento de los aplazamientos de deuda fiscal el resultado ha sido positivo y el ejecutivo ha dado marcha atrás.

La Agencia Tributaria ha publicado hoy mismo una instrucción que precisa el Real Decreto del pasado diciembre sobre el régimen de aplazamientos y facilita que autónomos y pymes continúen fraccionando y aplazando, durante 12 meses  en el caso de los primeros y 6 meses en los segundos, y sin aval aquellas deudas tributarias, que no superen los 30.000 euros, con excepción de las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades. Según informan desde ATA, esta instrucción reestablece exactamente el sistema anterior de aplazamientos con la única diferencia del límite de plazos.

Aunque la nota informativa sobre la instrucción que ha publicado Hacienda no hace expresa referencia a pymes se espera que esta semana se informe de una nueva instrucción técnica que las incluya sin dejar lugar a a duda de su aplicación sobre las pymes.

En conclusión, autónomos y sociedades podrán aplazar el IVA (modelo 303), pero seguirán sin poder aplazar las retenciones efectuadas a otras personas y empresas (modelos 111, 115, 123). Los autónomos sí podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131), pero las sociedades no podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

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Restricciones a la posibilidad de solicitar aplazamientos a la Agencia Tributaria

Les informamos que el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, ha limitado extraordinariamente la solicitud de aplazamientos a la Agencia Tributaria en el próximo año 2017. Este artículo entra en vigor el próximo 1 de Enero, con lo cual ya estará vigente para la presentación de los impuestos del cuarto trimestre.

Les detallamos a continuación el contenido de dicho artículo:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

 «2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

  1. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

En la práctica esto supone que no vamos a poder aplazar las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115,123..), ni el I.V.A. (modelo 303) ni los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

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Elevación del límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento

Según la orden HAP/347/2016 de 11 de Marzo, se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Según esto, a partir del 18 de Marzo de 2016 tendremos derecho a aplazar o fraccionar los tributos que dependen de nuestra Comunidad Autónoma, tales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin aportar garantías hasta un límite de 30.000 €.

Se adopta por tanto el mismo criterio que seguía la A.E.A.T. desde el 20 de Octubre de 2015, en las solicitudes de los impuestos estatales gestionados por este organismo, tales como el I.V.A. el I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades.

Recordamos que las retenciones a cuenta del I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades que se hacen a otras personas o empresas son inaplazables.

Dejamos el enlace al PDF de dicha orden

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DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EFECTUAR LA DECLARACION DE RENTA

A continuación relacionamos la documentación que precisamos para efectuar su declaración de renta:

  • Certificado de ingresos y retenciones de las empresas para las que haya trabajado.
  • Certificados bancarios de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, seguros de vida, etc., y en el caso de que tenga hipoteca, certificado del capital e intereses pagados.
  • En el caso de que sea pensionista, certificado del I.N.S.S. de la pensión que ha percibido.
  • Recibo del I.B.I. (contribución) de los inmuebles de los que sea propietario, incluida la vivienda habitual
  • Si realiza una actividad empresarial o profesional, y no la gestionamos en esta asesoría, cartas de pago del modelo 130 o 131 de los cuatro trimestres del año.
  • Si percibe ingresos por alquileres, importe de los ingresos y gastos, recibos del I.B.I., y en su caso certificado de retenciones del arrendatario.
  • Si ha comprado o vendido inmuebles, escritura de compra y/o de venta.
  • Si se ha beneficiado del plan PIVE para la compra de un vehículo, deberá indicárnoslo.
  • Declaración de renta del ejercicio anterior, si no se realizó en esta Asesoría.

 

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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2015

Les informamos que el día 6 de Abril se inició la campaña de la Declaración de Renta de 2015. Les detallamos a continuación el calendario de dicha campaña:

  • 06-04-2016Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA
    • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24 ) : 6 de abril al 30 de junio (24 h).
    • Confirmación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono, en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Modificación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.
    • Presentación de declaraciones Renta 2015 confeccionadas con Renta WEB (excepto si el contribuyente tiene actividades económicas), con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: 6de abril al 30 de junio (24h).
    • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet: 6de abril al 30 de junio (24h).
    • Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

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