Finalmente los autónomos sí podrán aplazar sus deudas fiscales en este 2017 que acaba de comenzar. Después de semanas de negociación entre colectivos de autónomos como ATA y gobierno para impedir el endurecimiento de los aplazamientos de deuda fiscal el resultado ha sido positivo y el ejecutivo ha dado marcha atrás.
La Agencia Tributaria ha publicado hoy mismo una instrucción que precisa el Real Decreto del pasado diciembre sobre el régimen de aplazamientos y facilita que autónomos y pymes continúen fraccionando y aplazando, durante 12 meses en el caso de los primeros y 6 meses en los segundos, y sin aval aquellas deudas tributarias, que no superen los 30.000 euros, con excepción de las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades. Según informan desde ATA, esta instrucción reestablece exactamente el sistema anterior de aplazamientos con la única diferencia del límite de plazos.
Aunque la nota informativa sobre la instrucción que ha publicado Hacienda no hace expresa referencia a pymes se espera que esta semana se informe de una nueva instrucción técnica que las incluya sin dejar lugar a a duda de su aplicación sobre las pymes.
En conclusión, autónomos y sociedades podrán aplazar el IVA (modelo 303), pero seguirán sin poder aplazar las retenciones efectuadas a otras personas y empresas (modelos 111, 115, 123). Los autónomos sí podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131), pero las sociedades no podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).