Hacienda rectifica y permitirá los aplazamientos de deuda a autónomos y pymes en 2017

Finalmente los autónomos sí podrán aplazar sus deudas fiscales en este 2017 que acaba de comenzar. Después de semanas de negociación entre colectivos de autónomos como ATA y gobierno para impedir el endurecimiento de los aplazamientos de deuda fiscal el resultado ha sido positivo y el ejecutivo ha dado marcha atrás.

La Agencia Tributaria ha publicado hoy mismo una instrucción que precisa el Real Decreto del pasado diciembre sobre el régimen de aplazamientos y facilita que autónomos y pymes continúen fraccionando y aplazando, durante 12 meses  en el caso de los primeros y 6 meses en los segundos, y sin aval aquellas deudas tributarias, que no superen los 30.000 euros, con excepción de las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades. Según informan desde ATA, esta instrucción reestablece exactamente el sistema anterior de aplazamientos con la única diferencia del límite de plazos.

Aunque la nota informativa sobre la instrucción que ha publicado Hacienda no hace expresa referencia a pymes se espera que esta semana se informe de una nueva instrucción técnica que las incluya sin dejar lugar a a duda de su aplicación sobre las pymes.

En conclusión, autónomos y sociedades podrán aplazar el IVA (modelo 303), pero seguirán sin poder aplazar las retenciones efectuadas a otras personas y empresas (modelos 111, 115, 123). Los autónomos sí podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131), pero las sociedades no podrán aplazar sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

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Restricciones a la posibilidad de solicitar aplazamientos a la Agencia Tributaria

Les informamos que el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, ha limitado extraordinariamente la solicitud de aplazamientos a la Agencia Tributaria en el próximo año 2017. Este artículo entra en vigor el próximo 1 de Enero, con lo cual ya estará vigente para la presentación de los impuestos del cuarto trimestre.

Les detallamos a continuación el contenido de dicho artículo:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

 «2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

  1. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

En la práctica esto supone que no vamos a poder aplazar las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115,123..), ni el I.V.A. (modelo 303) ni los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

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