Elevación del límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento

Según la orden HAP/347/2016 de 11 de Marzo, se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Según esto, a partir del 18 de Marzo de 2016 tendremos derecho a aplazar o fraccionar los tributos que dependen de nuestra Comunidad Autónoma, tales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin aportar garantías hasta un límite de 30.000 €.

Se adopta por tanto el mismo criterio que seguía la A.E.A.T. desde el 20 de Octubre de 2015, en las solicitudes de los impuestos estatales gestionados por este organismo, tales como el I.V.A. el I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades.

Recordamos que las retenciones a cuenta del I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades que se hacen a otras personas o empresas son inaplazables.

Dejamos el enlace al PDF de dicha orden

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DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EFECTUAR LA DECLARACION DE RENTA

A continuación relacionamos la documentación que precisamos para efectuar su declaración de renta:

  • Certificado de ingresos y retenciones de las empresas para las que haya trabajado.
  • Certificados bancarios de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, seguros de vida, etc., y en el caso de que tenga hipoteca, certificado del capital e intereses pagados.
  • En el caso de que sea pensionista, certificado del I.N.S.S. de la pensión que ha percibido.
  • Recibo del I.B.I. (contribución) de los inmuebles de los que sea propietario, incluida la vivienda habitual
  • Si realiza una actividad empresarial o profesional, y no la gestionamos en esta asesoría, cartas de pago del modelo 130 o 131 de los cuatro trimestres del año.
  • Si percibe ingresos por alquileres, importe de los ingresos y gastos, recibos del I.B.I., y en su caso certificado de retenciones del arrendatario.
  • Si ha comprado o vendido inmuebles, escritura de compra y/o de venta.
  • Si se ha beneficiado del plan PIVE para la compra de un vehículo, deberá indicárnoslo.
  • Declaración de renta del ejercicio anterior, si no se realizó en esta Asesoría.

 

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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2015

Les informamos que el día 6 de Abril se inició la campaña de la Declaración de Renta de 2015. Les detallamos a continuación el calendario de dicha campaña:

  • 06-04-2016Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA
    • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24 ) : 6 de abril al 30 de junio (24 h).
    • Confirmación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono, en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Modificación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.
    • Presentación de declaraciones Renta 2015 confeccionadas con Renta WEB (excepto si el contribuyente tiene actividades económicas), con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: 6de abril al 30 de junio (24h).
    • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet: 6de abril al 30 de junio (24h).
    • Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

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