Les informamos que el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, ha limitado extraordinariamente la solicitud de aplazamientos a la Agencia Tributaria en el próximo año 2017. Este artículo entra en vigor el próximo 1 de Enero, con lo cual ya estará vigente para la presentación de los impuestos del cuarto trimestre.
Les detallamos a continuación el contenido de dicho artículo:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»
En la práctica esto supone que no vamos a poder aplazar las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115,123..), ni el I.V.A. (modelo 303) ni los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)